Toda ley necesita que se regulen una cierta cantidad de aspectos operativos que hacen a su correcta y eficiente aplicación. Estos detalles no los establece el legislador, sino el Poder Ejecutivo, por medio de la reglamentación y de los reglamentos complementarios que dicta la autoridad de aplicación. Estas últimas disposiciones establecen cuestiones que posiblemente han de ser ajustadas con el paso del tiempo, y que son decididas por la autoridad de aplicación por el conocimiento específico de la materia y por razones de agilidad. Entendemos que, para una adecuada aplicación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en la provincia, la Ley 8.304 debe ser reglamentada. Ello permitirá a los ciudadanos conocer los pormenores de su puesta en práctica, en qué situaciones son alcanzados y cuándo no, etcétera. La falta de reglamento no afecta la vigencia y operatividad de la ley: la reglamentación sólo termina de definir detalles para la correcta aplicación de la norma y el debido control de su cumplimiento.